REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009920

Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas ALIS GREGORIA LUGO Y YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS TERAN, venezolanas, mayores de edad, soltera, titulares de la cédulas de identidad números V-7.418.372 y V-11.432.430 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas ALIS GREGORIA LUGO Y YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS TERAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 27-A ENTRE CARRERAS 30 Y 31 NÚMERO 107, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con una distancia de seis metros con sesenta centímetros (6,70 m), aproximadamente con propiedad de la señora Dulce Chirinos; SUR: Con una distancia de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m), aproximadamente con Centro Comercial Don Julio; ESTE: Con una distancia de diez metros (10 m), aproximadamente con la Iglesia Presbiteriana; OESTE: Con una distancia de diez metros (10 m), aproximadamente con calle 27-A. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.