REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-003999
Los ciudadanos RAFAEL ELOY JIMENEZ GARCIA y FANNY AUXILIADORA TRONCOSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.344.533 y V-9.559.110, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPO y BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 27 de Marzo de 2007, se declaró la Separación de Cuerpo y Bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 14 de Mayo del 2008 concurre el ciudadano RAFAEL ELOY JIMENEZ GARCIA, y el 07 de Agosto del 2008 concurre la ciudadana FANNY AUXILIADORA TRONCOSO RODRIGUEZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
PRIMERO: En cuanto a la Separación de bienes este tribunal no se pronuncia al respecto por no llenar los requisitos establecidos en la Ley de Registro Público.
SEGUNDO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, RAFAEL ELOY JIMENEZ GARCIA y FANNY AUXILIADORA TRONCOSO RODRIGUEZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; en fecha 21 de Julio del 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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