REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008394

En fecha 11-06-2008, la ciudadana GERTRUDIS PEÑALOZA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.238.618, y sus hijos IVAN JESÚS MARTÍNEZ, WILMER MARTÍNEZ PEÑALOZA Y NEHOMAR ENRIQUE MARTÍNEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.350.380, 11.923.481, 15.800.209, respectivamente, presentaron escrito donde solicitaron ser declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.798.169, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Mayo del año 2.008, en esta ciudad de Barquisimeto. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUAN LINAREZ Y NAUDYS MEDINA, identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.798.169, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Mayo del año 2.008, en esta ciudad de Barquisimeto y dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana GERTRUDIS PEÑALOZA DE MARTÍNEZ y sus hijos IVAN JESÚS MARTÍNEZ, WILMER MARTÍNEZ PEÑALOZA Y NEHOMAR ENRIQUE MARTÍNEZ PEÑALOZA, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JOSÉ MARTINEZ, antes identificado a su esposa e hijos ciudadanos GERTRUDIS PEÑALOZA DE MARTÍNEZ, IVAN JESÚS MARTÍNEZ, WILMER MARTÍNEZ PEÑALOZA Y NEHOMAR ENRIQUE MARTÍNEZ PEÑALOZA, antes identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y egístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto al primer dia del mes Octubre del dos mil ocho. Años: 197° y 149°.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretario
Eliana Hernández Silva.
Publicada en su misma fecha a las 12:15 p.m.
La Secretaria


MJP/merysa.