REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010104


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA FRANCISCA URANGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.722.268 y de este domicilio, asistido de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL kilómetro 10 entre Avenida 4 y 5, Sabana Grande Central, vía Barquisimeto- Duaca de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, la cual tiene una superficie de trescientos doce metros cuadrados (312 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados pro Roberto Castillo; SUR: Con Avenida 5 Las Guafas; ESTE: Con terrenos ocupados por Juana Sánchez y OESTE: Con la vía Barquisimeto- Duaca. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa distribuida en una habitación, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 1 baño, 1 porche, 1 garaje, construidas de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado con bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y DORIS DONADELLI, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA FRANCISCA URANGA, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa