REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010907


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIANA OROPEZA MENESES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.803.144, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas entre los kilómetros 9 y 10 lado Norte de la autopista vía Quibor, sitio conocido como el portal de la concordia, sector N° 2, vereda N° 4, entre calle 1 y 2, con calle principal, parcela N° 70, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (395 Mts2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con la Quebrada La Ruezga; SUR: Con vereda 4 que es su frente; ESTE: En línea de 20 metros con terreno ocupado y OESTE: En línea de 20 metros, con Terreno ocupados por Ovidio Toro Mora. Una bienhechuria constituida por muros de bloques de cemento, veintitrés (23) huecos de 1 metro C/U, veintiún (21) columnas con un total de 80 metros, 104 metros de vigas de arrastres, 208 metros de vigas de corona, 254 metros cuadrados de piso rústico de 15 centímetro de espesor, siete (7) vigas estructurales 10x10 para techo, un (1) portón corredizo de hierro, de 3. 85 metros de alto por diez (10) metros de ancho, una (1) puerta de hierro de 2 metros de alto por ochenta (80) de ancho, tuberías de aguas blanca y tuberías de agua negra. El valor invertido es la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (175.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YULIANA OROPEZA MENESES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mildred