REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010988

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA LUCINDA ROJAS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.755.473, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Bolivar, con calle La Cruz, Parroquia Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS TREINTRA Y RES METROS CUADRADOS (833,00 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,50 metros mas 13,00 metros con Ana Nogales y Oscar Rojas; SUR: En línea de 3,77 metros con Avenida Bolívar; ESTE: En línea de 48,50 metros con Olga Rojas de Mogollón; OESTE: En línea de 39,50 metros con Calle La Cruz. Dichas bienhechurias consisten en unas mejoras sobre una casa que consisten en una (1) cocina con piso de comento y paredes mitad friso y mitad cerámica, una (1) habitación con baño incluido, con piso de cerámica, dos (2) ventanas de vidrio, puertas de madera, toda con paredes de bloque, techo de acerolit, instalaciones sanitarias e instalaciones de luz. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA LUCINDA ROJAS YEPEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg