REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011135

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEOLINDA MARGARITA SEGURA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.414.940 y de este domicilio, asistido de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en al final de la calle 1 del sector Portachuelo del Barrio El Trompillo, parte alta de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, la cual tiene superficie de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (388,04 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 21,80 mts. con terrenos desocupados; SUR: En línea de 21,80 mts con terrenos desocupados; ESTE: En línea de 17,80 mts. con final de la calle 1 que es su frente y OESTE: En línea de 17,80 mts. con Celida Sivira. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de madera, piso de cemento pulido y techo de zinc, constante de un habitación, una sala, cocina y un baño, con un área de construcción de 5 metros de frente por 3,50 mts. de fondo, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y DORIS DONADELLI, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana TEOLINDA MARGARITA SEGURA, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa