REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011345
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ DE LAS MERCEDES SUÁREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.840.712, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Los Suárez del cerro colinas de santa Inés, Sector Jesús de Nazareth, Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con bienhechuria de Andrés Suárez; SUR: En línea de 15 metros con calle pública Los Suárez; ESTE: En línea de 20 metros con bienhechuria de Isidro Rojas y OESTE: En línea de 20 metros con bienhechuria Duilio Suárez. Unas bienhechurías constituidas por una pieza de paredes y techo de zinc, un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ DE LAS MERCEDES SUÁREZ VARGAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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