REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011398

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA DEL CARMEN RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.461.690 y de este domicilio, asistido de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel La Playa, calle 10 entre carreras 4 y 5 de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 10,35 mts. de frente por 5,40 mts. de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,35 mts. con biehechurias de Francisco Javier Marín; SUR: En línea de 10,35 mts. con la calle 10 que es su frente; ESTE: En línea de 5,40 mts. con bienhechurías de Francisco Javier Marín y OESTE: En línea de 5,40 mts. con bienhechurías de Francisco Javier Marin. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, que consta de dos habitaciones, cocina, baño, porche. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUANA URANGA Y EIZABETH GARCIA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NELIDA DEL CARMEN RIVERO, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa