REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003396


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 13.921.019, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en final Barrio Tierra de Loza, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinte metros (20 Mirs) con la quebrada puente chaqueta; SUR: En línea de veinte metros (20 Mirs) con la señora Filomena Perozo; ESTE: En línea veinte metros (20 Mirs) con la señora Marilu Salcedop y OESTE: En línea de veinte metros (20 Mirs) con el frente con la Av. Lara Falcón. Unas bienhechurías construida por una vivienda construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una sala comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas, cercado toda el área con alambre de púas y estantes de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (12.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHANA CORDERO y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YADIRA JOSEFINA BRACHO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Mildred