REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007191
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESENIA MOGOLLON FERNADNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.159.917, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Empostadura, kilómetro 8, Pavía Abajo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de quince metros (15 mts) de frente por doce metros (12 mts,.) de fondo para un total de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Omar Mogollón; SUR: Con parcela de Maria Castillo; ESTE: Con calle sin numero; OESTE: Con vía principal de la empostradura Dichas bienhechurias consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púas y árboles frutales, distribuida de la siguiente manera: Una 81) habitación, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YASNORI DEL CARMEN ZABALETA y EMILCAR MACHADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YESENIA MOGOLLON FERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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