REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010869


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.403.818, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío de la Montaña, Conjunto Residencial Vallecito, Parcela N° 3, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 237,17 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13,60 mts con terreno de Alvaro Sánchez; SUR: En línea de 12,90 mts, con terreno de Dilia López Vásquez; ESTE: En línea de 17,50 mts, con terreno de Alicia Merlo; OESTE: En línea de 18,30 mts, con terreno de Omar Vásquez, con la urbanización La Montañita. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, 1 garaje, cercada de paredes de bloques y portón de metal. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y HENRRY ORELLANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica