REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011457
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ROSARIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.494.721, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio “El Tostao 1”, sector las colinas, calle Los Yabos con calle Sucre, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 1.152 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle Sucre; SUR: Con terreno ocupado por Teresa Quintero; ESTE: Zona de protección, cerro El Tablazo; OESTE: Calle Los Yabos (que es su frente). Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de 4 habitaciones, 2 baños, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de bloques con ventanas y puertas de rejas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y NELLY COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ROSARIO UZCATEGUI, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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