REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2005-009530
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MARTIN MELÉNDEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.634, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel, carrera 3 A, a 20,85 mts del eje de la calle 3 A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta de Poder debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15/12/1.995, bajo el N° 47, Tomo 15, Protocolo Primero; con una superficie de 210 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11,70 mts con inmueble ocupado por María J. Medina; SUR: En línea de 12,25 mts con la carrera 3 A, que es su frente; ESTE: En línea de 18,20 mts con inmueble ocupado por Carmen Ramona González; OESTE: En línea de 17 mts con inmueble ocupado por Pastor Duran. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de baldosa, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, dos baños, garaje, área de servicios, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), es decir CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SOCRATE RAMÓN MARTÍNEZ y WILLIAN ANDRÉS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ MARTIN MELÉNDEZ GUTIÉRREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|