REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-016951

En fecha 21-07-2007, la ciudadana NURIS DEL VALLE MÚJICA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.353.036, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos JOSÉ GREGORIO MÚJICA RODRÍGUEZ y JOSÉ DANIEL MÚJICA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.354.604 y 9.603.671, respectivamente y de este domicilio, solicitaron ser declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre, ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ GALLARDO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.731.399, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Junio del año 2.006, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad. En fecha 20-11-2006, se dicto auto ordenando rectificar el Acta de Defunción de la ciudadana Maria Antonia Rodríguez Gallardo. En fecha 22-11-2006, diligenció la parte solicitante y apelo del auto de fecha 22-11-2006. En fecha 22-01-2007, se oyo la apelación libremente y se ordenó remitir el Expediente a la Urdd. En fecha 09-02-2007, se recibió la presente solicitud por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. En fecha 27-02-2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, dejo constancia que las partes no consignaron informes. En fecha 29-03-2007, se dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva por ante el Tribunal de Alzada. En fecha 15-05-2007, se recibió el presente Expediente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. La presente solicitud se admitió en fecha 10-07-2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: IVAN VILLASMIL Y LENIN MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.172.836 y 5.242.697, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ GALLARDO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.731.399, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Junio del año 2.006, en esta ciudad y dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NURIS DEL VALLE MÚJICA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO MÚJICA RODRÍGUEZ y JOSÉ DANIEL MÚJICA RODRÍGUEZ, antes identificados, en su condición de herederos de la ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ GALLARDO, antes identificada. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ GALLARDO a los ciudadanos NURIS DEL VALLE MÚJICA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO MÚJICA RODRÍGUEZ y JOSÉ DANIEL MÚJICA RODRÍGUEZ, antes identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los (29) días del mes Octubre del dos mil ocho. Años: 197° y 149°.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretario

Eliana Hernández Silva.
Publicada en su misma fecha y se dejo copia.
La Secretaria,
MJP/merysa.