REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-015882
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOL MARINA JIMÉNEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.548.958, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Naranjos Calle 3 entre carreras 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente; NUEVE METROS CON NOVENTA Y TRES METROS (9,93 Mts) de frente por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo tiene una superficie total de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (198,6); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que son o fueron de Desiré Alvarado. SUR: terreno que son o fueron de Marina Torres; ESTE: Calle 3 y OESTE: terreno que son o fueron de Yarmira Cordellat. Unas bienhechurías constituida por una vivienda de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento y tierra, cerca de alambre, consta de; 1 habitación, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, 1 garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00)equivalente a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXANDER BERASTEGUI y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SOL MARINA JIMÉNEZ RIVERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mildred
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