REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021068


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA CRISTINA MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.778.586, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón de Higuerón con la canal Lomas de León, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CATORCE METROS de largo (14Mts) por DIECISIETE METROS de ancho (17 Mts), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la callejón el Higuerón, que es su frente SUR Terrenos ocupados por Felipe Montero ESTE: Con terreno ocupado por Vicente Nieto y OESTE: Con terreno ocupado por Montero Zambrano. Dichas bienhechurías consta de un rancho, una sola pieza, cerca de alambre de púas de estantillo madera, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000) equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Justiniano Freitez y José Raúl Castillo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCISCA CRISTINA MONTERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mildred







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021068


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA CRISTINA MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.778.586, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón de Higuerón con la canal Lomas de León, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CATORCE METROS de largo (14Mts) por DIECISIETE METROS de ancho (17 Mts), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la callejón el Higuerón, que es su frente SUR Terrenos ocupados por Felipe Montero ESTE: Con terreno ocupado por Vicente Nieto y OESTE: Con terreno ocupado por Montero Zambrano. Dichas bienhechurías consta de un rancho, una sola pieza, cerca de alambre de púas de estantillo madera, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000) equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Justiniano Freitez y José Raúl Castillo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCISCA CRISTINA MONTERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mildred