REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006984



Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILSON CHACÓN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nro. 5.252.531, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Turbio de santa Rosa, calle 23 de Enero con callejón Vecinal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.537,25 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 43,80 mts., con terreno ocupado antes por Eva Canelón ahora por Iris Pernalete; SUR: En línea de 43,80 mts., con terreno ocupados por José Rodríguez Páez y otros; ESTE: En línea de 7,60 mts., con callejón vecinal y OESTE: En línea de 56,50mts., con Urbanización Monte Real y terreno desocupado. Unas bienhechurías constituidas por una casa de dos (2) plantas, de paredes de bloque, piso de cemento con cerámica, techo de platabanda, Planta alta: consta de dos (2) habitaciones, una baño, sala cocina, comedor y un balcón, Planta Baja: consta de una (1) habitación, un baño, una sala tipo estudio, cercada en parte de bloques y alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANNY MONTES y DOUGLAS TERÁN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano WILSON CHACÓN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Mildred