REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008736


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ APONTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 1.251.989, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada al Final de la carretera que lleva al sitio conocido como la Loma Del Rey en el Sector Las Cuibas, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximadamente de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS (674 Mts2), con una extensión aproximada de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) de frente, por Cuarenta y Seis Metros con Cincuenta centímetros (46,50 Mts) de largo; la bienhechuria es de aproximadamente es de Doscientos sesenta y nueve (269 Mts 2)alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) aproximadamente con Bienhechurías de Isabel Tovar; SUR: En línea de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) aproximadamente con Bienhechurías de Sonia de Liranzo; ESTE: En línea de Cuarenta y Seis Metros con Cincuenta centímetros (46,50 Mts) aproximadamente , con Carretera Principal que da acceso al sitio denominado Lomas de Rey, que es su frente y OESTE: En línea de Cuarenta y Seis Metros con Cincuenta centímetros (46,50 Mts) aproximadamente con terreno ejido. Una bienhechuria constituida por una casa distribuida de la siguiente manera; sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, áreas de servicios, construida con paredes de bloques, piso de cemento, un corredor a lo largo de la casa; techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, acometida de aguas blancas y aguas servidas; en la parte delantera de la casa se encuentra construido un baño auxiliar y un deposito, con piso de cemento, techo de platabanda; un tanque aéreo, con una capacidad de Ocho Mil Litros (8.000 Lts) de agua aproximadamente, Cerca Perimetral de Ciento Diez metros lineales mitad de piedras y mitad cerca alfajol. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ APONTE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred