REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008768


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOCELYN COROMOTO MELÉNDEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.880.232, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 48, con callejón 1 de mayo, Barrio Bella Vista II, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts 2), es decir, OCHO METROS de frente por DIECISÉIS METROS (16 Mts)de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno de Oneida Lucena. SUR: Con callejón 1 de Mayo , ESTE: Con casa y terreno de Juana Torres y OESTE: Con callejón la escalera, que es su frente. Unas bienhechurías constituidas por una cerca de alambre púa sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (1.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENRY ÁLVAREZ DE BASTIDAS y JOSÉ ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOCELYN COROMOTO MELÉNDEZ LUCENA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ABG. ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mildred