REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008799


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOEL FERNANDO PÉREZ SUÁREZ Y JORGE LUIS PÉREZ SUÁREZ, venezolanos, mayor de edad titular de la cédula Nros. 16.418.431 y 18.654.779, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le concedan titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Lara N° 75, Barrio El Tostao, entrando por la vía principal del Tostao, frente a la Bodega el Descanso; Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de VEINTISIETE (27) METROS de ancho, por el lado de frente y NOVENTA Y DOS (92) METROS de largo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea con la calle Lara que es su frente; SUR: En línea con el cerro que se encuentra el tanque de Hidrolara; ESTE: En línea con terreno de Juan Suárez y OESTE: En línea con Ramón Morillo. Unas bienhechurías constituidas por paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, y puerta de madera, ventanas de hierro, dicha bienhechuria esta distribuida de la manera siguiente; en tres (3) habitaciones, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) porche, dos (2) baños, siembre de árboles frutales, un (1) deposito e instalaciones eléctricas y aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO PINTO y ELVIRA ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos JOEL FERNANDO PÉREZ SUÁREZ Y JORGE LUIS PÉREZ SUÁREZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Mildred