REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009317

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA DAMRY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.105.766 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la calle 3 cruce con la calle 4, Las Veritas de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido con una superficie de veintidós metros de frente (22 mts.) de frente por veinticuatro (24 mts.) de fondo para una superficie aproximada de quinientos veintiocho metros cuadrados (528 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos vacios; SUR: Con calle 3 que es su frente; ESTE: Con terreno y casa ocupada por Petra Jimenez y OESTE:Con terreno y casa ocupada por Senaida Escalona. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca perimetral con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILL FRAN TRIANA, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOHANA DAMARY ALVARADO, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa