REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009719

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLENA NAIROBUS MIRANDA DE ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.279.064 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector San Antonio, calle principal, Kilómetro 11, vía Duaca, Tamaca Yabos de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de seis metros con cincuenta centímetros de frente por treinta y seis metros con cincuenta centímetros de fondo (6,50 x 36,50 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle principal que es su frente; SUR: Con terrenos pertenecientes al Dr. Mario Meléndez; ESTE: Terrenos pertenecientes a la Sra. Hilda de Pérez y OESTE: Con terrenos ocupados por Magalys Coromoto Alvarez. Dichas bienhechurías consta de una cerca de alfajol y alambre de púas, un tanque subterráneo con capacidad para 31.000 litros de agua, un portón de hierro y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.6.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENMA RIVAS Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARLENA NAIROBYS MIRANDA DE ADAMES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa