REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010262
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELYS CHIQUINQUIRÁ NAVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.374.384, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Potrero, Sector El Torito, Parroquia Tamaca , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (480 Mts2), siendo el área que actualmente esta construida de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,00 Mts con la calle principal que es su frente , SUR: En línea de 20,00 Mts con terrenos ocupados por Maria de la Cruz Torrealba, América Torrealba y Zenobia Soto ; ESTE: En línea de 24,00 Mts con terrenos desocupados y OESTE: En línea de 24,00 Mts con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consta de una (01) casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con la siguientes comodidades: una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) puertas metálicas, dos (2) ventanas metálicas, un tanque superficial de 3.00 Mts x 3.00 Mts x 1.00 Mts y totalmente cercada con alambre de púas montados sobre estantillo de madera . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Filian José Sira y Marielvis Torrealba , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NELYS CHIQUINQUIRA NAVAS ROMERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Jose
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