REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010342


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.512.394, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 12 entre veredas 03 y 03-A, Barrio Simón Bolívar, Sector La Ureña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Trescientos Veintinueve Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (329,96 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Olivet; SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Sonia Méndez; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano José Domínguez y OESTE: Con la calle 12 que es su frente. Dichas bienhechurias consiste en una vivienda conformada de una (01) sala-cocina, dos (02) habitaciones , una (01) sala de baño, un (01) porche, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, una (01) de madera, cuatro (04) ventanas de hierro, frente de concreto con una (01) puerta de hierro, seis (06) ventaneas de hierro y un (01) portón de hierro, servicio de agua negras . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Vargas Olllarve Lesbia y Elizabeth Gracia, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUSMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/dmg