REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010366
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA MARIA RANGEL DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°11.265.476, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ruezga Sur, sector 05, vereda 10, distinguida con el Nro. 07 del Lote 01 de la ciudad de Barquisimeto de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (158,25 mts.2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con una distancia de 15,50 mts. con la vereda 03; SUR:Con 15,50 mts. con la casa Nro. 05 de la vereda 10; ESTE: Con 10,21 mts. con la vereda 10, que es su frente y OESTE: Con 10,21 con la casa Nro. 36 de la vereda 3. La referida parcela se encuentra dentro de un lote de terreno de mayor extensión cuya superficie es de un mil ciento treinta y seis metros cuadrados (1.136,22 mts.2) alinderado así: Norte: Colindado con la vereda Nro. 03 del sector 05, definido en dos vértices de coordinas: A-1 (N:1.115.536,94; E: 466.067,40), A-2 (N1.115.535,48; E: 466.122,98), con una distancia A (1-2) de 55,60 mts. ESTE; Colindando con la vereda Nro. 10 del sector 05 definido por dos vértices de coordenadas: A-2 (identificado), A-3 (N:1.115.515,05; E: 466.122,44) con una distancia de A (2-3) de 20,43 mts. Sur: Colindando con las parcelas Nro. 03,43,41,39,37 de la Avenida Nro. 05, definido pro dos vértices de coordenadas: A-3 (identificado), A-8 (N:1.115.516,51; E 466.066,86 con distancia A (3-8) de 55,60 mts. OESTE: Colindando con la casa Nro. 28 de la vereda Nro. 03 definido por dos (2) vértices de coordenadas: A-8 y A-1 (identificados) con una distancia A (8-1) de 20,44, cerrándose en consecuencia el polígono antes descrito. Dichas bienhechurías consta de El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 89.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SHAMANTHA ALVAREZ Y JOHALIN TORRES, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EVA MARIA RANGEL DE RODRÍGUEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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