REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010392
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDELI DEL CARMEN MARQUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.809.673 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 04-A entre calles 13 y 14 Barrio Simón Bolívar, sector La Ureña, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido con una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vereda 04-A que es su frente: SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Meyra Mujica; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Diosmerly Hernández y OESTE: Con calle 14. Dichas bienhechurías están constituidas por una estructura en laminas de zinc, techos de zinc, piso de tierra, un baño, una puerta de zinc, cerca perimetral mitad de malla de acero (tipo alfajol) mitad de alambre de púas de cuatro pelos estantillos de madera, servicios de aguas negras. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LESBIA VARGAS OLLARVES, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUDELI DEL CARMEN MARQUEZ BETANCOURT, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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