REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010912


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EDECIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.323.615, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la autopista centroccidental Rafael Caldera, vía a Yaritagua y Antigua carretera vieja a Veragacha, caserío veragacha, sector El Vidrio, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 2.077 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la familia Fernández; SUR: Con antigua carretera vieja a veragacha, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Reinaldo Antonio Fernández; OESTE: Con terrenos ocupados por Francisco León Alvarado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa para uso familiar de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de tres cuartos, una sala, una cocina comedor y un baño. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 75.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y LESBIA VARGAS OLLARVE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN EDECIA CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica