REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011065
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.704.404, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 15 entre Vereda 02 y 03, Barrio Simón Bolívar, sector la Ureña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximadamente de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Candida Chirinos; SUR: Con la vereda 2 ESTE: Con la calle 15 que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Willian Rodríguez. Unas bienhechurías constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) lavadero, un (1) porche, dos (2) tanques de plástico con capacidad de Mil Cien Litros (1.100 Lts) cada uno para almacenamiento de agua, un garaje techado con lámina de acerolit, ocho (8) puertas de hierro, nueve (9) ventanas de hiero con vidrios y romanillas de aluminio, dos (2) protectores de hierro para puertas, cerca perimetral de bloques, frente de rejas de hierro con una (1) puerta de hierro y dos (2) portones de hierro, ANEXO: Tres (3) habitaciones que consta de: paredes de cloques, piso de cemento, techo de platabanda, con tres (3) puertas de hierro, y nueve (9) ventanas de hierro con vidrios y romanillas de aluminio, servicios de Agua luz y teléfono . El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LESBIA VARGAS OLLARVE y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN DURAN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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