REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011203

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN SANCHEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.579.083 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Posos vía Las Palmitas en la población de Humocaro Bajo del Municipio Moran del Estado Lara, sobre un terreno Ejido con una superficie de dos mil setecientos setena y ocho metros cuadrados (2.778,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 40,20 mts.- 39,66 con José Sánchez; SUR: En línea de 22,96-31 mts. con calle Rivas vía Humocaro Bajo; ESTE:En línea de 29,73-22,47 con José Sánchez y Miguel Sánchez y OESTE: En línea de 5,39 mts. con Vía Alto del Predial. Dichas bienhechurías están constituidas por tres casas de tipo familiar, la primera está construida con bahareque, piso de tierra y techo de zinc, con tres cuartos y cocina, la segunda esta construida con bahareque con bahareque, piso de tierra y techo de zinc, dividida en cuatro piezas, una sala, dos cuartos , una cocina y la tercera esta construida con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento que consta de dos piezas. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SHAMANTHA ALVAREZ Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN SANCHEZ ARROYO, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa