REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011280
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YIBRANA ALICIA CORONADO LINAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.886.690, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 con carrera 7, casa s/n, Sector 3, La Viereña, del Barrio 12 de Octubre, frente al estadio de sofbol, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Siete Metros (7,00 Mts) de Frente por Doce Metros (12 Mts) de fondo para una superficie total de construcción de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84 Mts2) dicho inmueble se encuentra construido sobre el terreno antes descrito y deslindado posee las siguientes medida, Siete Metros (7,00 Mts) de frente por Dieciséis Metros (16,00 Mts) de fondo para un total de de Ciento Doce Metros Cuadrados (112,00 Mts), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con estadio de béisbol , SUR: Con terrenos del Aeropuerto Jacinto Lara ; ESTE: Con la casa de Liliana Perozo y OESTE: Con la casa de Rosalinda Márquez . Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación, construida de la siguiente manera, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee tres (03) habitaciones, cocina, dos (02) baños, lavadero, sala, comedor, porche, posee los servicios de agua negras, aguas blancas y electricidad y se encuentra cercada con bloques y enrejados; el valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos vargas Ollarves Lesbia y Elizabeth García, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YIBRANA ALICIA CORONADO LINAREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Jose
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