REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011546

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOILA TRAVIESO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.266.041 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 con la esquina de la calle 08 Nro. 8-14, Barrio Unión de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propio según documento debidamente protocolizado pro ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20-12-2006, anotada bajo el Nro.18, Tomo 49, Protocolo Primero, con una superficie de doscientos veintiocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (228,40 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9,60 mts. con la carrera 4, que es su frente; SUR: En línea de 9,50 mts. con terrenos ocupados por Eleno Quiroz; ESTE: En línea de 24,oo mts. con la calle 8 y OESTE:En línea de 23,85 mts. con terrenos ocupados por Carlos González. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda familiar, construida con fundaciones de cabilla y concreto directas al suelo, paredes de bloques frisado, techo en parte de loza maciza sobre vigas doble “T”, en parte laminas de zinc, sobre tubos de metal, y en parte en laminas de acerolit sobre listones de madera, piso de cemento pulido, tiene dos puertas principales de acceso desde la calle, construidas de madera maciza sobre marcos de madera y cada una con un protector de hierro y todos (puertas y protectores) con sus respectivas cerraduras, una de las puertas se encuentra en toda la esquina que conforma la intersección de la carrera cuatro con la calle 8 y la otra puerta se encuentra por el lindero de la carrera cuatro por el lindero que da hacia la carrera cuatro, existen dos ventanas de madera maciza, marco de madera y protector de metal, por el lindero de la calle 8 existe una ventana de hierro con marco de hierro y protector de hierro, por ese mismo lindero de la calle ocho se encuentra un portón de hierro con una puerta incorporada al mismo, tipo corredizo, y que permite el acceso al patio. La vivienda consta de una sala-.recibo a la cual se accede de la calle por la puerta que se encuentra en todo la esquina que conforma la intersección de la carrera cuatro con la calle 8, una cocina-comedor, cuatro habitaciones cada un con sus respectivas puertas, una habitación con un baño privado, con todas sus piezas sanitarias y con la estructura de concreto para un closet, dos salas de baño par uso común, con todas sus piezas sanitarias, existen tres ventanas, dos con protector de hierro que permiten la ventilación de tres de las habitaciones y existen dos pasillos de circulación interna. El patio se encuentra parcialmente techado con laminas de acerolit sobre estructura metálica y se encuentra totalmente pavimentado con cemento rustico, la cerca de paredes de bloques sobre fundaciones de concreto y cabilla, por todos los linderos de la parcela de terreno sobre la que se construyen las bienhechurías antes descritas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR PULGAR Y JUAN PEREIRA, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZOILA TRAVIESO DE RODRIGUEZ, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa