REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011573
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MILAGRO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.245.049 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Libertadores, Km. 17 vía a Duaca, Manzana C, Nro. 15 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido con una superficie de Quinientos ochenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados (583,05 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos vacios; SUR: Avenida Andrés Bello, que es su frente; ESTE: Con Avenida Urdaneta y OESTE: Con terreno vacio. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, un pozo séptico, árboles frutales de varias especie y cerca perimetral con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILL FRAN TRIANA, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN MILAGRO CHIRINOS, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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