REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011574
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY YUDITH VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.784.731, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle la Brisa con Avenida Las Brisas, Barrio Brisas del Turbio I, casa Nº 54, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 metros, con terreno ocupados por la señora Yolanda de López; SUR: En línea de 12 metros, con la Avenida Las Brisas que es su frente; ESTE: En línea de 21 metros, con Terreno ocupado por la señora Carmen Olivares y OESTE: En línea de 21 metros, con Terreno ocupado por la señora Magalis de Hernández. Dichas bienhechurías consta de un rancho está construido en su totalidad de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JOSÉ ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FANNY YUDITH VARGAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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