REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011663
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO PASTOR YÉPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.331.635, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio San Antonio, Callejón Municipal, a 43,00 metros del eje del callejón Municipal, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (263,62 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad de Mery Colmenárez. SUR: Con callejón Principal, ESTE: Con propiedad de Margarita Parra y OESTE: Con callejón Principal, que es su frente. Unas bienhechurías constituida por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de las siguientes manera; dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un corredor, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTE (3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ELISA PALMA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano GUILLERMO PASTOR YÉPEZ, ya identificado en las bienhechurias a antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
|