REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011765


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUMISBEL JOSEFINA DURAN PEREZ , venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.566.398, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio Bolívar, Sector Santa Bárbara calle 4 con vereda 9-C, N° 4-83, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Veintiún Metro (21 Mts) de fondo por Diez Metros (10 Mts) de ancho para un total de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 Mts con terrenos ocupados por Flor Guerrero , SUR: En línea de 10,00 Mts con la vereda 9-C ; ESTE: En línea de 21,00 Mts con terrenos desocupados y OESTE: En línea de 21,00 Mts con terrenos ocupados por Edilmar Álvarez . Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, baño con servicio de aguas servida y potable, cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ermerilda Hurtado y Antonio Mendoza, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUMISBEL JOSEFINA DURAN PEREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/dmg