REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011790

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENMA SOCORRO PIÑANGO GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.004.914, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Maximino Rojas, Calle 3 Manzana B, Nro. 34B, autopista Barquisimeto–Acarigua, Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el inmueble mide cinco METROS (5 Mts) de largo por SEIS METROS (6 Mts) de ancho, para una superficie total de TREINTA METROS CUADRADOS (30 Mts2) aproximadamente, dicho inmueble se encuentra construido sobre el terreno antes descrito y deslindado y posee las siguientes medidas; una superficie total aproximada de ONCE METROS de ancho (11 Mts) por VEINTISÉIS de largo (26 Mts), para una superficie total aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 3, que es su frente SUR Con terreno Baldío; ESTE: Con Jhonny Salero y OESTE: Con Milagros Sandoval. Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación, construido de la siguiente manera; paredes bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee una (1) habitación, un (1) baño y se encuentra cercada con alambre de púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VARGAS OLLARVE y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ENMA SOCORRO PIÑANGO GÓMEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mildred