REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011793


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FREITEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.365.905, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 13 con callejón 33 del Sector San Juan, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el callejón 33 que es su frente, SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Rafael Pérez ; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Vilma Leal y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Concepción Apóstol. Dichas bienhechurías esta consisten en a) una casa denominada con el N° 33-A, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, la cual tiene (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, totalmente cercada en bloque . El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eustaquia Rodríguez y Pedro Luis Duno, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN FREITEZ TOLEDO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/dmg