REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011815
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DE LA PAZ LINARES Y MARISTELLA DEL CARMEN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 5.247.544 y 7.300.233, respectivamente y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11 entre 13 y 14 Nro. 11-16, Barrio Los Luises de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (248,49 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:En 25,05 mts. con terreno ocupado por pablo Pereira; SUR: En 25,05 mts. con terrenos ocupados por Mercedes Hernández; ESTE: En 10 mts. con terrenos ocupados por Salvador Garcia y OESTE: En 9,85 mts. con la calle 11, que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de 4 habitaciones, una sala, una cocina, comedor, dos baños, lavadero, porche, garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F.20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WILL FRAN TRIANA , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DE LA PAZ LINARES Y MARISTELLA DEL CARMEN LINARES, antes identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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