REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011899


Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER JAVIER MÚJICA RIVERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 15.264.498, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Enmanuel, de la Autopista Circunvalación Norte, calle 1-B, con carrera 3, casa N° 1-B 18, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, este inmueble mide SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50 Mts) de frente por OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (8,20 Mts) de fondo, para u a superficie total aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (61,50 Mts2) aproximadamente; dicho inmueble se encuentra construido sobre el terreno antes descrito y deslindado y posee las siguientes medidas; una superficie total aproximada de DIEZ METROS (10 Mts) de frente por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo, para una superficie total aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 3. SUR: con terreno que son o fueron de Jaime Rojas; ESTE: Con la calle 1-B que es su frente y OESTE: Con terreno ocupados por Elisa Aranguren. Unas bienhechurías constituida por un casa habitación, construida de la siguiente manera; paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dicha casa posee dos (2) habitaciones, sala-cocina-comedor, porche, patio, luz eléctricas, pozo séptico y se encuentra cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LESBIA VARGAS y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano WILMER JAVIER MÚJICA RIVERO, ya identificada en las bienhechurias a antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA



ABG. ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mildred