REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011918
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUCIA LINARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.980.548 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en San Valentín, Avenida 1B Manzana 5, parcela 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido con una superficie de dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 mts.) de frente por treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts.) de fondo para una superficie aproximada de doscientos setenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados (279,17 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de once metros con setenta y tres centímetros (11,73 mts.) con la Avenida 1B, que es su frente; SUR: En línea de once metros con setenta y tres centímetros (11,73 mts.) con terrenos ocupados por Meure Rebolledo; ESTE: En línea de veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts.) con Angela Martínez y OESTE: En línea de veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts.) con ocupación de Librada Galíndez. Dichas bienhechurías están constituidas por una estructura de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, constante de una sola pieza, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, instalaciones eléctricas y de aguas negras. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR SUAREZ Y MOISES JIMENEZ, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DEYSI COROMOTO VELIZ, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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