REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012137


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAMÓN MÚJICA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nro. 3.087.749, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Sabana Grande, kilómetro 11 vía Duaca, Calle los Cedros, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Los cedros; SUR: Con bienhechuria de Wilmer Manzanarez; ESTE: Con terreno de Domingo Barlotomeo y OESTE: Con terreno de Wilmer Manzanarez. Unas bienhechurías constituidas por una casa en construcción de paredes de bloques, de tres (3) habitaciones, recibo, comedor, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEX ALEJO Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO RAMÓN MÚJICA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Mildred