REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012141
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAURIN MIRIAM YEPEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.323.866 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 con carrera 2 y A3. Barrio Andrés Eloy Blanco de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido con una superficie de siete metros (7 mts.) de ancho pro veintisiete metros (27 mts.) de fondo para un metraje total de ciento ochenta y nueve metros cuadrados (189 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Saturnino Peña; SUR: Con bienhechurías de Maria Yépez; ESTE: Con bienhechurías de Capitulino y OESTE:Con la calle 7, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit, dotada de cinco cuartos, un local, dos baños, sala, comedor y cocina, dos puertas, cinco ventanas y un garaje, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENRY ALVAREZ Y ELIZABETH GARCIA, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAURIN MIRIAM YEPEZ DE CORDERO, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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