REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-001925
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 02/10/2.008, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el Abogado LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.001, procediendo en su carácter de apoderado judicial de BANCO CONFEDERADO” inscrito por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Junio de año 1993, Tomo 1 y notificado en fecha 06 de Diciembre de 2006 bajo en N° 63, Tomo 47-A y cuya ultima modificación en fecha 20 de Julio de 2005 bajo el N° 15 Tomo 33-A contra CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 15 de Abril de 2004, bajo en N° 5 Tomo 15-A, Representado por el ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 3.931.449, en su carácter de Deudora y al ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 3.931.449, en su carácter de Fiador solidario y principal pagador, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.001, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO CONFEDERADO S.A., según consta de poder que lo acredita que corre inserto al folio nueve (09) del presente expediente.
2) Por la parte demandada compareció el ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETÓN GARCÍA, en su carácter que consta en autos, debidamente asistido por el abogado Luis Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 34.245.
3) La parte demandada, CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. y RICARDO LEOPOLDO BRETON GARCIA, antes plenamente identificados, se dan por citados, renuncian al plazo de comparecencia y convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue en su contra el BANCO CONFEDERADO S.A.
4) La parte demandada, declara expresamente que ha incumplido con las obligaciones de pago contraídas en el referido contrato de venta con reserva de dominio mediante el cual quedó a deberle al BANCO CONFEDERADO S.A., por concepto de capital, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 21/100 (Bs. 368.239,21).
5) La parte demandada, se reconoce deudora de BANCO CONFEDERADO S.A., en virtud de las obligaciones derivadas del identificado contrato, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 51/100 (Bs.F 477.245,51), cantidad esta que comprende el capital adeudado, los intereses convencionales y de mora, sobregiro en cuenta y los intereses de dicho sobregiro. Como consecuencia de este reconocimiento, conviene en pagar en este acto la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00), los cuales recibe BANCO CONFEDERADO S.A. El Saldo restante, es decir la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 51/100 (Bs.F 427.245,51), se obliga en este acto a pagarlos en Dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de capital e interés, siendo las primeras diecisiete (17) cuotas fijas de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES con 00/100 (Bs.F 25.000,00) cada una y la última, es decir, la cuota número dieciocho (18) de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON 68/100 (Bs.F 120.725,68). Es convenio expreso de LAS PARTES que los intereses convencionales se calculen a la tasa del veintiocho por ciento anual (28%) sobre el saldo deudor supra indicado en la oportunidad. Adicionalmente a las cantidades ante señaladas, CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. paga en este mismo acto la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00) por concepto de los honorarios profesionales de abogados causados en el antes identificado juicio. Esta cantidad la recibe en este acto el identificado apoderado de BANCO CONFEDERADO S.A., en cheque a nombre de LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA.
6) El ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETON GARCIA, en su condición de avalista, declara expresamente que está de acuerdo y nada tiene que objetar al reconocimiento de la deuda y a la forma de pago aquí convenida entre BANCO CONFEDERADO S.A. y CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. Igualmente declara que mantiene la vigencia y sostiene la validez de la fianza solidaria constituida en el texto del identificado CONTRATO hasta el cumplimiento pleno del presente convenimiento.
7) Las partes convienen expresamente en que el incumplimiento de una sola de las cuotas mensuales y consecutivas aquí pactadas dará derecho al BANCO CONFEDERADO S.A. a solicitar de forma inmediata la ejecución del presente convenimiento.
8) La parte demandada, se obliga durante la vigencia del presente convenimiento, a mantener informado al BANCO CONFEDERADO S.A. de la ubicación de los vehículos identificados plenamente en el contrato de venta con reserva de dominio que dio origen al presente juicio y a no traspasar la propiedad de los referidos vehículos sin autorización expresa y por escrito del BANCO CONFEDERADO S.A. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al BANCO CONFEDERADO S.A. a solicitar de forma inmediata la ejecución del presente convenimiento.
9) Las partes expresamente establecen que el presente convenimiento tiene fuerza de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la parte actora podrá en caso de no verificarse cualquiera de los pagos conforme a los términos y condiciones aquí pactadas proceder a su ejecución tal como prevén los artículos 523 y siguientes ejusdem.
10) Las partes solicitan al Tribunal se mantenga la medida cautelar de secuestro decretada en dicho juicio en fecha 19 de Junio de 2008 hasta que conste en el expediente el pago total y definitivo de la obligación.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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