REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000019
PARTE ACTORA: Empresa Mercantil AGROCENTRO 2000 C.A.
Apoderado Judicial: VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.152.
PARTE DEMANDADA: Empresas FINCA LAS PLAYAS C.A., Y HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A, representadas por el ciudadano ANTONIO JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-203.622, igualmente a titulo personal, y contra la ELBERTH ANTONIO PÉREZ VEGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.126.333.
APODERADO JUDICIAL: RICHARD PEREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.528.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, y vista la solicitud del Abogado RICHARD PEREZ, en el cual establece que de los instrumentos mercantiles sobre los cuales el accionante fundamenta la acción, evidencia que fue establecido como lugar de pago la población de Curarigua del Municipio Torres Estado Lara, y que este Juzgado no tiene la competencia para conocer del presente caso, al respecto se hace las siguientes consideraciones:
La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía.
La competencia por la materia y por la cuantía es de carácter absoluto, afecta el orden público y vicia de nulidad el juicio, tanto que la competencia por el territorio es derogable por convenio entre particulares, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de los instrumentos que cursan el presente expediente, es decir, facturas, se constata en las condiciones generales, adoptan para todos los efectos legales se elige como domicilio especial la ciudad de BARQUISIMETO ESTADO LARA; y es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito se declara COMPETENTE. Y así se decide.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández
|