REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019327
En fecha 26-10-2007, CLARA JUDITH PADILLA DE DOMENECH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.731.055, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos FRANCISCO NICOLAS DOMENECH PADILLA, VICTOR HUGO DOMENECH PADILLA, CLARA JUDITH DOMENECH PADILLA, NICOLAS ERNESTO DOMENECH PADILLA, LUIS GERARDO DOMENECH PADILLA, ROCIO ISABEL DOMENECH PADILLA, LUZ AMERICA DOMENECH PADILLA, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.714.733, 25.714.732, 14.750.855, 14.750.928, 18.525.314, 18.105.458 y 18.525.311, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y padre el ciudadano: NICOLAS ERNESTO DOMENECH CASTILLO, quien falleció el día 02 de Agosto del Dos Mil, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: SAMUEL ANGOLA y SONIA CARRILLO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: NICOLAS ERNESTO DOMENECH CASTILLO, colombiano, quien era titular de la cédula de identidad N° E- 15.598.846, cédula anterior N° E- 80.606.406, falleció en fecha 02/08/00, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: CLARA JUDITH PADILLA DE DOMENECH, FRANCISCO NICOLAS DOMENECH PADILLA, VICTOR HUGO DOMENECH PADILLA, CLARA JUDITH DOMENECH PADILLA, NICOLAS ERNESTO DOMENECH PADILLA, LUIS GERARDO DOMENECH PADILLA, ROCIO ISABEL DOMENECH PADILLA, LUZ AMERICA DOMENECH PADILLA, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.731.055, 25.714.733, 25.714.732, 14.750.855, 14.750.928, 18.525.314, 18.105.458 y 18.525.311, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NICOLAS ERNESTO DOMENECH CASTILLO a su cónyuge e hijos: CLARA JUDITH PADILLA DE DOMENECH, FRANCISCO NICOLAS DOMENECH PADILLA, VICTOR HUGO DOMENECH PADILLA, CLARA JUDITH DOMENECH PADILLA, NICOLAS ERNESTO DOMENECH PADILLA, LUIS GERARDO DOMENECH PADILLA, ROCIO ISABEL DOMENECH PADILLA, LUZ AMERICA DOMENECH PADILLA, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.731.055, 25.714.733, 25.714.732, 14.750.855, 14.750.928, 18.525.314, 18.105.458 y 18.525.311, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ PÉREZ
Publicada en su misma fecha a las 10:40 a.m.
MJP/Mildred
|