REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009147
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 26/06/2.008, los ciudadanos NORMA COROMOTO PIRE MORENO DE MACHIN, JUAN DAVID PIRE MORENO, LUIS ENRIQUE PIRE MORENO, CLERIS ALFREDO PIRE MORENO, NINFA MARBELLA PIRE MORENO, YAJAIRA DEL CARMEN PIRE MORENO, LEOMAR ANTONIO PIRE MORENO, ASDRUBAL GUILLERMO PIRE MORENO, RUBEN DARIO PIRE MORENO, ROSAIDA YELITZA PIRE MORENO Y AIDA ROSA MORENO DE PIRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.069.925, 2.916.834, 3.314.445, 3.537.402, 4.073.241, 4.069.926, 4.072.487, 5.240.638, 7.358.746, 9.541.194 y 1.245.251, respectivamente, de este domicilio, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano del ciudadano LUIS PIRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 421.532. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS PIRE (Difunto), copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante y copia del acta de matrimonio de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 07/08/2.008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 35). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS NUÑEZ Y FELIX RIVERO, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano LUIS PIRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 421.532, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Abril del año 2.008, en esta ciudad, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORMA COROMOTO PIRE MORENO DE MACHIN, JUAN DAVID PIRE MORENO, LUIS ENRIQUE PIRE MORENO, CLERIS ALFREDO PIRE MORENO, NINFA MARBELLA PIRE MORENO, YAJAIRA DEL CARMEN PIRE MORENO, LEOMAR ANTONIO PIRE MORENO, ASDRUBAL GUILLERMO PIRE MORENO, RUBEN DARIO PIRE MORENO, ROSAIDA YELITZA PIRE MORENO Y AIDA ROSA MORENO DE PIRE. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS PIRE, a los ciudadanos NORMA COROMOTO PIRE MORENO DE MACHIN, JUAN DAVID PIRE MORENO, LUIS ENRIQUE PIRE MORENO, CLERIS ALFREDO PIRE MORENO, NINFA MARBELLA PIRE MORENO, YAJAIRA DEL CARMEN PIRE MORENO, LEOMAR ANTONIO PIRE MORENO, ASDRUBAL GUILLERMO PIRE MORENO, RUBEN DARIO PIRE MORENO, ROSAIDA YELITZA PIRE MORENO Y AIDA ROSA MORENO DE PIRE, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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