REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, primero de octubre de dos mil ocho
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000171
Vista la pretensión Amparo Constitucional intentado por la Abg. MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.446, actuando en su carácter de apoderada judicial de INSUMOS FERROVIARIOS C.A. (INFERCA), con fundamento en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación….”
Dicha norma realiza una distribución en atención a la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional denunciado como violado, y como quiera que en el escrito contentivo de la pretensión de amparo, la presunta agraviada solicita la reanudación de las labores, producción y obras civiles impedidas por las vías de hecho presuntamente realizadas por los miembros del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE INFERCA; así como también solicita se ordene la suspensión de la relación de trabajo con los miembros del referido sindicato e identificados ampliamente, este Tribunal advierte que dicha pretensión debe ser dilucidada por los Juzgados especializados en la materia laboral. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la Abg. MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de INSUMOS FERROVIARIOS C.A. (INFERCA); contra los miembros del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE INFERCA y ordena remitir INMEDIATAMENTE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Tribunales de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Désele salida y remítase con oficio.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/rjac.-