VISTOS.-------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02/08/2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE RIVERO y ODALIS MERCEDES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.504.473 y 20.921.024, respectivamente, asistidos por el abogado DOMINGO GAMEZ, Inpreabogado Nº 7.401. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 18/09/2008 compareció ante este Tribunal el ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERO y en fecha 23 /09/2008, compareció la ciudadana ODALIS MERCEDES CHIRINOS, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.----------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos LUIS ENRIQUE RIVERO y ODALIS MERCEDES CHIRINOS, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 01/06/2006 anotado bajo el Nº 03, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 198 y 149. *ml*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

l Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero


El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-S-2007-10503. En Barquisimeto, a los 01 días del mes de Septiembre del 2008. Años 198° y 149°.*ml*
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero