Exp. KP02-S- 2007-12127 Separación Cuerpos
Fecha: 01-10-2008


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-012127

VISTOS.--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, vigente, en fecha 17-09-2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: DICKSON ALEXANDER MATOS PEREZ y YOHELI CAROLINA IBARRA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.591.101 y V-17.858.401, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90211. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, quien quedó notificada en fecha 18-10-2007, según consta a los folios 10 y 11 del expediente. En fecha 16-09-2008 comparecen ambos cónyuges y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. -------------------------------- Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio, sin que conste en los autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta Separación de Cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DICKSON ALEXANDER MATOS PEREZ y YOHELI CAROLINA IBARRA FREITEZ, anteriormente identificados, por ante la Junta Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 16 de marzo del año 2.006, según acta inserta bajo el No. 46 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Liquídese la misma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de octubre del año dos mil ocho. AÑOS: 198 y 149.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-S-2007-12127




SOLICITANTES: DICKSON A. MATOS PEREZ y YOHELI
CAROLINA IBARRA FREITEZ



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO



SENTENCIA DEFINITIVA



01-10-2008






Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ



El Suscrito, Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, sentencia dictada en el expediente N° KP02-S-2007-12127. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto al primer día del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
El Secretario,



Abg. Roger José Adán Cordero


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